. En caso de las instituciones privadas, solo se puede
cobrar por 4 conceptos: la cuota de ingreso para alumnos nuevos; la matrícula
al inicio del año escolar, que no puede exceder al monto de la pensión; la
pensión de forma mensual; y las cuotas extraordinarias autorizadas por el
ministerio. Estos cobros deben ser informados al momento de la matrícula.
5. El proceso de matrícula a nivel nacional se inicia al
menos un mes antes del inicio del periodo lectivo y la difusión del proceso,
debe comenzar dos meses antes. La difusión implica comunicar el cronograma de
matrícula y el número de vacantes por aula, incluidas las destinadas para estudiantes
con algún tipo de discapacidad leve o moderada (no menor a 2 por aula).
6. La matrícula se realiza por única vez al ingreso al
sistema educativo, es decir, cuando el estudiante pasa al nivel inicial o el
primer grado de primaria. Luego, lo que corresponde son traslados de matrícula.
7. Durante la matrícula está prohibida cualquier práctica
discriminatoria y no se puede ser condicionada a exámenes de admisión u otro
tipo de evaluación directa al estudiante
8. Los colegios privados están obligados a brindar la
siguiente información antes de la matrícula: la documentación del registro que
autoriza su funcionamiento; el monto, número y oportunidad de pago de las
pensiones, así como los posibles aumentos; el plan curricular de cada año de
estudios; los sistemas de evaluación y de control de estudiantes; el número de
alumnos por aula, los servicios de apoyo al estudiante que pudieran existir; el
reglamento interno; requisitos para el ingreso de nuevos alumnos, entre otros.
9. Antes de matricular a su hijo, compruebe que
el colegio elegido esté registrado en la web Identicole y verifique si los
datos que figuran en dicho portal (nombre del director, dirección, etc.)
corresponden al colegio
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